Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 102

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

Artículo 102. La realización de las revisiones está sujeta al procedimiento y costos previstos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las de Suministro Eléctrico, así como en el contrato, el cual debe considerar, para aquellos casos en los que se identifiquen actividades o circunstancias que impliquen la suspensión del Suministro Eléctrico o el retiro de los Sistemas de Medición, la oportunidad de la persona usuaria del servicio para realizar manifestaciones tendientes a desvirtuar las irregularidades identificadas.

Las revisiones se pueden realizar con la presencia de la Usuaria Final o bien con la persona propietaria, poseedora, encargada, ocupante o responsable del inmueble. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de que ninguna persona atienda la revisión, esta pueda practicarse desde el exterior, sin la presencia de persona alguna, lo cual no afecta su validez.

La Transportista y la Distribuidora deben retirar los Sistemas de Medición que durante una revisión se identifiquen que no cumplen con la norma correspondiente y sustituirlos por aquellos que la cumplan.

En el caso de revisiones en instalaciones en Alta Tensión, la Usuaria Final debe proporcionar los Sistemas de Medición, instalaciones y demás elementos, que deben sustituir a aquellos que se retiren por incumplimiento.

Si durante la revisión realizada por la Transportista o la Distribuidora se detectan posibles incumplimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del presente reglamento, estas pueden solicitar a la Secretaría o a la CNE la realización de visitas de inspección.

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