TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico
Artículo 96. Las condiciones generales a que se refiere el artículo anterior, deben contener además de lo previsto en los artículos 45 y 65 de la Ley, como mínimo, según corresponda, lo siguiente:
- La forma en que se debe garantizar el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como las obligaciones y las condiciones bajo las cuales se debe permitir la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga para recibir la prestación de los servicios;
- Los criterios de calidad, medición y facturación;
- La información que las Suministradoras deben poner a disposición de las Usuarias Finales;
- Las condiciones técnicamente factibles, a que se deben sujetar los servicios, la propiedad de las instalaciones para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga;
- El procedimiento para llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición, en los términos del presente reglamento;
- El procedimiento aplicable en casos de cambio en el nivel tensión por modificaciones en las instalaciones de la Transportista o la Distribuidora, y
- Los procedimientos para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios.