Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 98

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico

Artículo 98. Los Centros de Carga que reciben el Suministro Eléctrico están sujetos a cumplir las instrucciones operativas del CENACE.

Las instrucciones las pueden recibir a través de la entidad responsable de carga correspondiente, en los términos de las Reglas del Mercado, o en su caso, directamente del CENACE.

La ejecución de las instrucciones se debe realizar en coordinación con la Transportista y la Distribuidora.

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