Artículo 93. El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se debe sujetar a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CNE, en coordinación con la Secretaría, en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad. La prestación de dicho servicio se debe realizar bajo el correcto funcionamiento e integridad de los equipos y dispositivos de sus redes.
El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica debe prestarse bajo parámetros aceptables de:
I. Tensión;
II. Disponibilidad y margen de reserva de los elementos de las redes;
III. Interrupciones del Suministro Eléctrico;
IV. Componentes armónicos;
V. Pérdidas de energía eléctrica, y
VI. Cualquier otro aspecto técnico que la CNE considere necesario.
Para efectos de lo anterior, la CNE debe definir el valor aceptable de dichos parámetros en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, y tomar en cuenta los aspectos económicos asociados.