Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 91

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo V - De la Cogeneración

Artículo 91. La capacidad del permiso de generación a la que refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de cogeneración, la cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de cogeneración que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad