Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 91

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo V - De la Cogeneración

Artículo 91. La capacidad del permiso de generación a la que refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de cogeneración, la cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de cogeneración que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.

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