Artículo 91. La capacidad del permiso de generación a la que refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de cogeneración, la cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de cogeneración que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo V - De la Cogeneración
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