Ley [LSE]

Artículo 42 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 42.- La capacidad del permiso de generación autorizado debe ser únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración.

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