Ley [LSE]
Artículo 42 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 42.- La capacidad del permiso de generación autorizado debe ser únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración.