Vigésimo Primero. La Secretaría, con el apoyo de la CNE, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, debe publicar una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de generación para el desarrollo de Centrales Eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el 2030.
La convocatoria debe considerar, al menos, los requerimientos de capacidad, las zonas y las tecnologías para el desarrollo de Centrales Eléctricas, así como los requisitos y plazos para la presentación de las solicitudes de nuevos permisos de generación, y, en su caso, de migración de permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica que amparen el funcionamiento de dichas Centrales Eléctricas.
Las personas que tengan interés de participar en la convocatoria y que hayan ratificado la solicitud de un permiso de generación en términos del numeral cuarto del “ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2025, pueden presentar el desistimiento de la solicitud que corresponda y presentar una nueva solicitud de conformidad con lo establecido en la convocatoria a que se refiere el presente artículo transitorio.
La CNE debe dar prioridad a la resolución de las solicitudes de permisos ingresadas con base en la convocatoria por tratarse de proyectos estratégicos en la planeación vinculante, teniendo que evaluar cada solicitud conforme a las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría, la presentación de una solicitud de permiso en el marco de la convocatoria no supone el otorgamiento de un permiso de generación.
Asimismo, el CENACE debe atender de manera prioritaria las solicitudes de realización de estudios de interconexión de las Centrales Eléctricas asociadas a dichas solicitudes de permisos, la presentación de una solicitud dentro del marco de la convocatoria no implica la resolución en sentido positivo de los estudios de interconexión. Cuando exista una solicitud de realización de estudios de interconexión o dichos estudios ya se encuentren en proceso de atención, debe resolverse en los términos establecidos en la convocatoria.
En las convocatorias antes referidas, no se deben considerar las figuras de generación distribuida, autoconsumo en sus diferentes modalidades, cogeneración y los esquemas para el desarrollo mixto, a que se refieren los artículos 17 fracciones I y II, 41 y 38 de la Ley, respectivamente.