Vigésimo Segundo. Hasta en tanto se determina el formato autorizado por la Secretaría o la CNE para la presentación de cada solicitud a la que hace referencia el presente reglamento y estas se publiquen en los portales electrónicos de la Secretaría y la CNE, así como en los portales públicos de información de trámites, los formatos previos, los escritos libres y las versiones electrónicas autorizadas son válidos para presentar la solicitud que corresponda.
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Artículo Transitorio Vigésimo Segundo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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