Reglamento [Reg_LSE]

Transitorio Vigésimo Cuarto de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Transitorio Vigésimo Cuarto

Transitorios

Vigésimo Cuarto. Las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que se hayan presentado hasta el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, bajo la extinta Comisión Reguladora de Energía, que hayan sido ratificadas ante la CNE y continúen en evaluación a la entrada en vigor del presente reglamento, deben ser resueltas bajo el marco de la Ley del Sector Eléctrico, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

I. Para proyectos de generación de energía eléctrica en abasto aislado, se deben resolver conforme a la figura de autoconsumo, ya sea aislado o interconectado;

II. Para proyectos de generación que tengan como finalidad atender la actividad de exportación de energía eléctrica, se debe continuar su evaluación en los mismos términos, y

III. Todas aquellas solicitudes que no se encuentren en lo previsto en los numerales anteriores, se deben resolver conforme a la figura de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, o la que corresponda.

En caso de ser necesario, la CNE puede requerir información para poder resolver la solicitud.

Lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo.

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