Vigésimo Sexto. En tanto la Secretaría fija los niveles requeridos de consumo o demanda para que un Centro de Carga pueda ser registrado como Usuario Calificado a los que se refiere el artículo 73 de la Ley, pueden incluirse en el registro de Usuarios Calificados a los que hace referencia el artículo 153 del presente reglamento, aquellos Centros de Carga que tengan una demanda igual o mayor a 1 MW, el nivel requerido de demanda para que los Usuarios Calificados participen en el Mercado Eléctrico Mayorista a los que se refiere el artículo 76 de la Ley debe ser igual o mayor 5 MW.
Reglamento [Reg_LSE]
Transitorio Vigésimo Sexto de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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