Artículo 153. En términos de lo previsto en el artículo 73 de la Ley, los Centros de Carga que acrediten cumplir con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría en los lineamientos que para tal efecto emita, pueden incluirse en el registro de Usuarios Calificados; asimismo, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado a los que se refiere el artículo 76 de la Ley, pueden participar directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista en los términos establecidos por la CNE.
Los Centros de Carga que pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico pueden agregar sus Centros de Carga a fin de alcanzar el nivel de demanda referido en el párrafo anterior para su registro como Usuario Calificado.
Para tales efectos, se debe acreditar la existencia de un objetivo común, para lo cual se debe considerar entre otros elementos, la actividad económica, el control, la autonomía y la unidad de comportamiento, de modo que prevalezcan los intereses comunes del grupo sobre la actuación individual de sus miembros, independientemente de la forma jurídica de las sociedades integrantes.
Un Usuario Calificado puede solicitar una o varias constancias en su registro de usuario calificado para diferenciar los Centros de Carga asociados a dicho registro. El titular de cada constancia puede contratar el Suministro Eléctrico con una Suministradora de Servicios Calificados de manera independiente, sin perjuicio de que, en su caso, reciban el Suministro de Último Recurso. En ningún caso un mismo Centro de Carga puede recibir el Suministro Eléctrico por más de una Suministradora.