Artículo 152. La Empresa Pública del Estado, con la autorización de la Secretaría, puede explorar y, en su caso, formalizar esquemas de financiamiento con terceras personas, para llevar a cabo proyectos de Ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, los cuales deben adjudicarse mediante procesos abiertos, competitivos, transparentes y no discriminatorios, y no deben ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus facultades, pueden definir los mecanismos, derechos y obligaciones que deben aplicar a los esquemas y contratos, que incluyan lo previsto en los artículos 160 y 162 de la Ley.
Asimismo, estos esquemas pueden contemplar el desarrollo, financiamiento de corto y largo plazo, construcción y puesta en operación de los proyectos, siempre y cuando la propiedad de los activos se mantenga en el Estado.
Con el fin de reducir costos financieros, la CNE puede establecer porciones de las Tarifas Reguladas destinadas exclusivamente a cubrir los costos de financiamiento de largo plazo en proyectos específicos, siempre y cuando, estos se encuentren dentro de los programas vinculantes de ampliación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
Los esquemas de financiamiento a que se refiere el presente artículo pueden ser propuestos por la Secretaría o por la Empresa Pública del Estado. La aprobación está a cargo de la Secretaría.