Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 152

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo XI - De la Inversión para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Artículo 152. La Empresa Pública del Estado, con la autorización de la Secretaría, puede explorar y, en su caso, formalizar esquemas de financiamiento con terceras personas, para llevar a cabo proyectos de Ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, los cuales deben adjudicarse mediante procesos abiertos, competitivos, transparentes y no discriminatorios, y no deben ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus facultades, pueden definir los mecanismos, derechos y obligaciones que deben aplicar a los esquemas y contratos, que incluyan lo previsto en los artículos 160 y 162 de la Ley.

Asimismo, estos esquemas pueden contemplar el desarrollo, financiamiento de corto y largo plazo, construcción y puesta en operación de los proyectos, siempre y cuando la propiedad de los activos se mantenga en el Estado.

Con el fin de reducir costos financieros, la CNE puede establecer porciones de las Tarifas Reguladas destinadas exclusivamente a cubrir los costos de financiamiento de largo plazo en proyectos específicos, siempre y cuando, estos se encuentren dentro de los programas vinculantes de ampliación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

Los esquemas de financiamiento a que se refiere el presente artículo pueden ser propuestos por la Secretaría o por la Empresa Pública del Estado. La aprobación está a cargo de la Secretaría.

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