Artículo 150. Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deben ser atendidos por la Transportista o la Distribuidora quienes deben actuar de manera ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE, a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
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