Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 150

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Artículo 150. Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deben ser atendidos por la Transportista o la Distribuidora quienes deben actuar de manera ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE, a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible.

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