TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
Artículo 150. Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deben ser atendidos por la Transportista o la Distribuidora quienes deben actuar de manera ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE, a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible.