Artículo 149. Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable a la Transportista o la Distribuidora, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, que excedan las tolerancias permisibles en el nivel de tensión, y por ese motivo se causan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos de la Usuaria Final, a solicitud de esta, el CENACE, en el caso de Usuarios Calificados Participantes del Mercado, o la Suministradora está obligada a reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizarla por el importe del daño ocasionado.
Los importes por indemnizaciones que el CENACE o la Suministradora hayan realizado a las Usuarias Finales en los supuestos del presente artículo, puede requerirlos a la Transportista o la Distribuidora responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el CENACE, las Suministradoras, la Transportista o la Distribuidora.