Artículo 146. En el caso de suspensiones del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o del Suministro Eléctrico ocasionadas por causas distintas a las señaladas en el artículo 56 de la Ley, que tengan una duración mayor que la establecida por la CNE en materia de Continuidad, el CENACE o la Suministradora deben bonificar a las Usuarias Finales, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a dos veces el importe del Suministro Eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que la Usuaria Final hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se debe tomar como base el consumo y el precio medio de la factura del período anterior a la suspensión.
Los importes por bonificaciones que el CENACE o la Suministradora hayan realizado a las Usuarias Finales en los supuestos del presente artículo, puede requerirlos a la Suministradora, la Transportista o la Distribuidora responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos celebrados entre el CENACE, la Transportista, la Distribuidora y las Suministradoras.