Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 145

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Artículo 145. Si la Transportista o la Distribuidora suspenden el servicio a una Usuaria Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 56 de la Ley, estas deben informar a la respectiva Suministradora, las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.

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