Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 145

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Artículo 145. Si la Transportista o la Distribuidora suspenden el servicio a una Usuaria Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 56 de la Ley, estas deben informar a la respectiva Suministradora, las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 145

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 145 Llegan al 145
Publicidad