Artículo 145. Si la Transportista o la Distribuidora suspenden el servicio a una Usuaria Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 56 de la Ley, estas deben informar a la respectiva Suministradora, las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.