TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
Artículo 145. Si la Transportista o la Distribuidora suspenden el servicio a una Usuaria Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 56 de la Ley, estas deben informar a la respectiva Suministradora, las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.