Artículo 154. Cuando el Centro de Carga esté inscrito en el registro de Usuarios Calificados y aún no reciba el Suministro Calificado, puede continuar con el servicio de Suministro Básico, en términos de las condiciones generales para su prestación.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
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