TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Artículo 154. Cuando el Centro de Carga esté inscrito en el registro de Usuarios Calificados y aún no reciba el Suministro Calificado, puede continuar con el servicio de Suministro Básico, en términos de las condiciones generales para su prestación.