TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Artículo 155. Para el caso de la suspensión del Suministro Eléctrico que afecten a la comunidad en los que haya Centros de Carga que están inscritos en el registro de Usuarios Calificados, se debe aplicar lo establecido en el artículo 140 del presente reglamento.