Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 157

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

Artículo 157. La inscripción en el registro de Usuarios Calificados se debe realizar por medios electrónicos conforme lo determine la CNE. En todo momento la obligación a que se refiere el artículo 74 de la Ley corresponde a la Usuaria Final que reciba el Suministro Eléctrico en cada Centro de Carga, sin perjuicio de que las Suministradoras puedan realizar la inscripción por cuenta de las Usuarias Finales que les hayan solicitado representar sus Centros de Carga.

Ver artículo Markdown