TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Artículo 156. Para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados se deben observar las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la CNE, mismas que deben contener los procedimientos y trámites a seguir a efecto de que el registro funcione de manera eficiente y segura.