TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Artículo 158. Las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no requieren permiso, no obstante, deben registrarse ante la CNE y observar las disposiciones que esta establezca para su operación y funcionamiento.