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Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Transitorio Vigésimo Séptimo

Transitorios

Vigésimo Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente Decreto se deben realizar con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores del gasto que intervienen en la implementación del mismo, por lo que no se autorizan ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin en el presente ejercicio fiscal, ni se puede incrementar el presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto para tales efectos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

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