Reglamento [Reg_LSE]

Transitorio Vigésimo Quinto de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Transitorio Vigésimo Quinto

Transitorios

Vigésimo Quinto. Para las solicitudes de permisos de suministro de energía eléctrica que se hayan presentado hasta el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, bajo la extinta Comisión Reguladora de Energía, que hayan sido ratificadas ante la CNE y admitidas a trámite, deben ser resueltas bajo el marco de la Ley del Sector Eléctrico.

En caso de ser necesario, la CNE puede requerir información para poder resolver la solicitud.

Lo anterior no se considera como efecto retroactivo toda vez que, las personas solicitantes no contaban con derechos adquiridos previos.

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