Ley [LSE]

Artículo 5 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 5.- El Gobierno Federal, las Generadoras, la Empresa Pública del Estado, las Comercializadoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el CENACE, cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deben ejecutar los actos que resulten necesarios para mantener la integridad, la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad, Accesibilidad, Sostenibilidad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

En lo no previsto por esta Ley, son aplicables el derecho público o mercantil, según la naturaleza del acto.

Los actos mercantiles, como lo son las transacciones de energía eléctrica y Productos Asociados, así como las relativas al Suministro Eléctrico, se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

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