Ley [LSE]
Artículo 7 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.