Ley [LSE]
Artículo 7 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.