Vigésimo. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la CNE debe publicar en un plazo de ciento ochenta días hábiles, las disposiciones administrativas de carácter general sobre Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica a que se refiere el artículo 193 de la Ley.
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Artículo Transitorio Vigésimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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