Ley [LSE]
Artículo 80 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 80.- La Secretaría puede autorizar los términos y convenios bajo los cuales los integrantes del sector eléctrico deben colaborar dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el Suministro Eléctrico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Accesibilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad.