Ley [LSE]
Artículo 82 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios.