Ley [LSE]

Artículo 82 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 82.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios.

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