Ley [LSE]

Artículo 127 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 127.- Las personas consejeras independientes y el personal del CENACE no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del sector eléctrico. El personal del CENACE que desempeña funciones contenidas en el artículo de la son considerados de confianza.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias