Ley [LSE]

Artículo 127 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 127.- Las personas consejeras independientes y el personal del CENACE no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del sector eléctrico. El personal del CENACE que desempeña funciones contenidas en el artículo 124 de la presente Ley son considerados de confianza.

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