Ley [LSE]
Artículo 127 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 127.- Las personas consejeras independientes y el personal del CENACE no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del sector eléctrico. El personal del CENACE que desempeña funciones contenidas en el artículo de la son considerados de confianza.