Artículo 143

Artículo 143.- Los requisitos para adquirir Certificados de Energías Limpias se deben establecer como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga de acuerdo con la planeación vinculante y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas no depende ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas.

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