Ley [LSE]

Artículo 144 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 144.- Las Suministradoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y las Usuarias Finales que se suministren por autoconsumo, sean de carácter público o particular, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones para la transición energética y descarbonización en los términos establecidos en esta Ley, la Ley de Planeación y Transición Energética y la regulación que al efecto emita la Secretaría.

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