Ley [LSE]
Artículo 144 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 144.- Las Suministradoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y las Usuarias Finales que se suministren por autoconsumo, sean de carácter público o particular, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones para la transición energética y descarbonización en los términos establecidos en , la y la regulación que al efecto emita la Secretaría.