Ley [LSE]

Artículo 22 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:

  1. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;
  2. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las bases y Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las instrucciones del CENACE;
  3. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y
  4. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.
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