Ley [LSE]
Artículo 22 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 22.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:
- Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;
- Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las bases y Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las instrucciones del CENACE;
- Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y
- Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.