Ley [LSE]

Artículo 24 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- Las Generadoras Exentas únicamente pueden vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora o dedicar su producción a consumo propio.

Las Generadoras Exentas también pueden vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su medición con el Centro de Carga de una Usuaria de Suministro Básico.

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