Ley [LSE]

Artículo 23 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- Con relación a la producción de sus propias Centrales Eléctricas, las Generadoras pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo de la , exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplican ni la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo de .

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