Ley [LSE]

Artículo 23 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 23.- Con relación a la producción de sus propias Centrales Eléctricas, las Generadoras pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 112 de la presente Ley, exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplican ni la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad