Ley [LSE]

Artículo 166 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166.- La Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y el CENACE deben publicar sus tarifas en los términos que al efecto establezca la CNE, mediante disposiciones administrativas de carácter general. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas y del servicio implica la modificación automática de los términos de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

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