Ley [LSE]
Artículo 165 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 165.- La CNE está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos y Suministradoras de Último Recurso, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica. La CNE debe garantizar que los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes, no se recuperen mediante los Ingresos Recuperables o precios máximos correspondientes.