Ley [LSE]
Artículo 168 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 168.- Para fines de la evaluación del retorno resultante de las inversiones de la Empresa Pública del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina el Retorno Objetivo acorde a cada actividad, de acuerdo con las exigencias del plan de expansión de generación, la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución.