Ley [LSE]
Artículo 168 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 168.- Para fines de la evaluación del retorno resultante de las inversiones de la Empresa Pública del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina el Retorno Objetivo acorde a cada actividad, de acuerdo con las exigencias del plan de expansión de generación, la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución.