Ley [LSE]
Artículo 169 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 169.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital en los resultados reportados por la Empresa Pública del Estado y sus filiales. Su aplicación por estas empresas debe ser vigilada y, en su caso, ajustada, por la Secretaría. Los Retornos Objetivos y sus metodologías de evaluación deben ser independientes de la regulación tarifaria de la CNE.