Ley [LSE]
Artículo 62 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62.- Las Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable operan de conformidad con las instrucciones del CENACE. Para este efecto, las Suministradoras que representan a Centrales Eléctricas y Demanda Controlable deben notificar las instrucciones que reciban del CENACE, en los términos de las Reglas del Mercado.