Ley [LSE]

Artículo 62 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- Las Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable operan de conformidad con las instrucciones del CENACE. Para este efecto, las Suministradoras que representan a Centrales Eléctricas y Demanda Controlable deben notificar las instrucciones que reciban del CENACE, en los términos de las Reglas del Mercado.

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