Ley [LSE]

Artículo 87 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 87.- La CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer criterios para la interconexión de la infraestructura, la contraprestación para el suministro de energía y los términos y condiciones de uso para la electromovilidad, entre otros.

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