Ley [LSE]
Artículo 187 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.