Ley [LSE]

Artículo 187 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.

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