Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
Ley [LSE]
Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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