Ley [LSE]

Artículo 186 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 186.- El incumplimiento a lo establecido en el Capítulo II del Título Octavo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  2. Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  3. El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 91, fracciones I, II, IV, VIII y IX; 102 y 103 de esta Ley, con multa de tres mil quinientas a diecinueve mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
  4. El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 91, último párrafo, y 95, primer párrafo, de esta Ley, con multa de diez mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de las infracciones previstas en la fracción II del presente artículo, además de la sanción señalada en la presente Ley, se debe negar el otorgamiento del permiso o autorización respectivos.
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