Ley [LSE]

Artículo 188 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 188.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se deben aplicar sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que proceda del permiso.

La imposición de las sanciones previstas en esta Ley, incluyendo la revocación de los permisos, está a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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