Ley [LSE]

Artículo 102 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 102.- La Empresa Pública del Estado o la persona interesada deben entregar a la Secretaría una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.

Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

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