Ley [LSE]
Artículo 102 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 102.- La Empresa Pública del Estado o la persona interesada deben entregar a la Secretaría una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.
Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.