Artículo 100.- La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de que se decrete por vía administrativa, se debe determinar con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo 97 la presente Ley.
Ley [LSE]
Artículo 100.- La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de que se decrete por vía administrativa, se debe determinar con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo 97 la presente Ley.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.