Ley [LSE]

Artículo 103 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 103.- Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de testigos sociales, deben ser cubiertos por la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad