Ley [LSE]
Artículo 103 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de testigos sociales, deben ser cubiertos por la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas.