Ley [LSE]

Artículo 105 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 105.- Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

  1. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 de esta Ley;
  2. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procede la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando:
    1. El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y
    2. Se declare nula o cancele el permiso o autorización de la persona interesada.
Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
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