Ley [LSE]
Artículo 107 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:
- La estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales debe:
- Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfoca la estrategia, alineados a la demanda del sector eléctrico, para ello puede contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan;
- Integrar, administrar y actualizar un catálogo de proveedores nacionales para el sector eléctrico, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo;
- Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio;
- Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de Calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, e
- Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría, la CNE, de la academia y del sector privado o de la industria, quienes son designadas garantizando el principio de paridad de género.
Dicho consejo apoya en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de cadenas productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología, y
- La estrategia para el fomento de la inversión directa debe:
- Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en el sector eléctrico;
- Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en el sector eléctrico;
- Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en el sector eléctrico, o bien en la fabricación de bienes o prestación de servicios relacionados con este sector, e
- Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.