Ley [LSE]

Artículo 106 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 106.- La Secretaría, conforme a este Capítulo puede imponer las sanciones que establece la presente Ley, así como revocar el permiso de generación en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley.

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