Ley [LSE]
Artículo 108 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 108.- La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional del sector eléctrico, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de una tercera persona independiente o de las autoridades del Sector.
Las empresas del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.